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Condiciones de venta

El hecho de adquirir, o tomar parte, en cualquiera de los viajes organizados por Mucho Viento Viajes significa la expresa aceptación por parte del consumidor-usuario de todas y cada una de las Condiciones Generales aquí detalladas, así como las condiciones particulares especificadas e incorporadas al contrato de viaje combinado firmado de conformidad por las partes contratantes.

 

CONDICIONES GENERALES

1.Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (BOE 14-4-98) y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE 30-11-2007), y al RDL 23/2018, 21 diciembre de Trasposición de directivas comunitarias, en especial a lo que establece en su Libro IV (Viajes combinados) y demás disposiciones vigentes. Las referencias en la ley al programa-folleto y programa-oferta se entenderán referidas al expediente, que constituye el objeto del contrato de viaje combinado y es vinculante, con las excepciones que luego se detallan. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, renunciando expresamente a otro fuero.
2. Organización.
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por ACTIVE SPORT TRAVEL S.L., poseedora del Título-Licencia de Agencia de Viajes MAYORISTA-MINORISTA con el Código Identificativo CICMA 2625 y sede de efectiva en Plaza de los Mostenses nº 13, Edificio Parking, Oficina 60, Madrid C.P. 28015.
3. Precio.
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en la orden de pedido contratada, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en la orden de pedido contratada, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos – Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en la orden de pedido contratada.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en la orden de pedido contratada o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición de la orden de pedido o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.3. Exclusiones.
3.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye.
Propinas, visados y/o tasas de entrada y salida cuando no especificados, certificados de vacunación, «extras» tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa- , lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado «El precio del viaje combinado incluye» o no conste específicamente detallado, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo. En algunas comunidades autónomas el Todo Incluido limita a 2 consumiciones de alcohol, vino o cerveza, por comida.
3.3.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en la web www.muchoviento.com tiene mero carácter informativo, sin responsabilidad alguna para ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. sobre cualquiera de sus aspectos, y el precio está expresado con el indicativo de «estimado». Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos 30 días antes de la fecha de la salida. La falta de pago del importe restante será considerado como condición resolutoria expresa, pudiendo al agencia proceder a la cancelación del viaje, con los gastos de anulación y de gestión que se devenguen, que podrán ser descontados del anticipo entregado.

  1. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional

  1. a) En el caso de servicios sueltos abonará: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
    b) En el caso de viajes combinados abonará, salvo que el desistimiento se produzca circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino:
    Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
    2. El importe equivalente al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

El organizador podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:

  1. el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista notifica al viajero la cancelación dentro de los siguientes plazos:

1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,

2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,

3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración.

  1. b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado

En los casos que ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización.
6. Alteraciones.
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en la orden de pedido que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor directamente.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en la orden de pedido.
d) En el caso de que, después de la salida del viaje, ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
e) Si las soluciones adoptadas por ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la
indemnización que en su caso proceda.
f) En caso de reclamación, ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
g) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad de ACTIVE SPORT TRAVEL S.L., no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele.
h) Si los traslados / asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al proveedor del servicio y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente «in situ» o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, a ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. no sean satisfactorias para el consumidor, éste podrá reclamar ante ACTIVE SPORT TRAVEL S.L., que dispondrá de un mes para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación.
8. Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el RDL. 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Libro IV) será de dos años, según queda establecido en su Artículo 169.
9. Responsabilidad.
9.1. General.
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores, según como actúe la AGENCIA:

□ En caso de que LA AGENCIA actúa como mera agencia mediadora en la venta de un producto organizado por la mayorista arriba indicada, por lo que su labor se limita a ofrecer la información veraz, tramitar la reserva del producto a través del organizador, emitir la documentación correspondiente, tramitar, en su caso las quejas y reclamaciones que reciba del consumidor, pero no es responsable de las incidencias acaecidas en destino durante la prestación de los servicios del organizador.

□ En caso de que LA AGENCIA actúa como organizadora del viaje combinado arriba descrito por lo que responde de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores. Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión, La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.

El organizador y el minorista están obligados a prestar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero si se halla en dificultades de conformidad con el artículo 163.2, sin perjuicio del derecho del organizador y, en su caso, el minorista a facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. En todo caso, es obligación del viajero la comunicación de toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado de conformidad con el artículo 161.2
9.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado.
En ningún caso ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. se responsabilizará de los gastos de Alojamiento, manutención, transportes, pérdidas de conexiones o de días u horas de haberes y otros, que se originen a consecuencia de retrasos en horas de salida o regreso de los medios de Transporte utilizados en el Viaje Combinado, por causas meteorológicas, técnicas, huelgas y otras de fuerza mayor.

10. Delimitación de los servicios del viaje combinado.

10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de 2 horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la orden de pedido. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a ACTIVE SPORT TRAVEL S.L., al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta de la orden de pedido, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
10.2.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por ACTIVE SPORT TRAVEL S.L., el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
10.4. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor.
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de ACTIVE SPORT TRAVEL S.L. la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento (siendo las consecuencias, si no opta a ello, de su exclusiva responsabilidad); e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento del RDL 1/2007 del Texto Refundido de Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Libro IV).
13. Vigencia.
Fecha de edición: la indicada en la orden de pedido definitiva firmada y aceptada por el consumidor / contratante principal.